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Fertilización Asistida. Fuente TN noticia

Quiso tener un hijo con el esperma de su esposo muerto, pero la Justicia
no la autorizó

La jueza sostuvo que su pareja no había prestado su consentimiento para ser padre. Expertos aseguran que el tema no está legislado.

Un caso que parece de ciencia ficción pero que fue real. Una mujer quiso engendrar un hijo con el semen de su marido muerto, pero la Justicia denegó su pedido ya que señaló que su pareja no había dado su consentimiento.}

El hombre había congelado su esperma antes de comenzar quimioterapia. A los pacientes de cáncer los médicos suelen recomendarles congelar semen -u óvulos en caso de pacientes mujeres- para preservar la capacidad reproductiva, que puede quedar afectada después del tratamiento.

Ése fue el caso del “señor T”. “El médico de cabecera, al indicarle que tenía que efectuarse el tratamiento de quimioterapia a causa de un cáncer detectado, le anticipó que tal práctica era sumamente invasiva y que podía afectar su capacidad reproductiva. Que por tal motivo, la aquí peticionante y el señor T. decidieron proceder a la criopreservación de semen de aquél”, dice el pedido que presentó la mujer ante la justicia porteña.

La Justicia argentina recibió ocho pedidos similares desde 2011 (Foto: Shutterstock)
La Justicia argentina recibió ocho pedidos similares desde 2011 (Foto: Shutterstock)
El “señor T” no sobrevivió y murió. Por eso, tras un tiempo, su esposa quiso utilizar el semen preservado para inseminarse y tener un hijo de él, que sería el primero para ambos.
Para eso, tuvo que solicitar a la Justicia Civil autorización para la práctica de Fertilización Post Mortem​ (FPM), pero el fallo, emitido en febrero, fue un revés para ella.
La jueza Myriam Cataldi, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 basó su decisión en que no había “consentimiento informado expreso” del cónyuge para autorizar la FPM.
Para la magistrada, autorizar el proceso hubiera afectado “a todas luces, los derechos personalísimos del difunto, entendidos como aquellos que están íntimamente ligados con la persona y que son, por naturaleza, inherentes a ella y su dignidad, a la vez que intransmisibles”.

Los médicos recomiendan a los pacientes con cáncer conservar gametos (Foto: Shutterstock)
Los médicos recomiendan a los pacientes con cáncer conservar gametos (Foto: Shutterstock)
Por eso, a pesar de que la mujer “se encuentra pagando mensualmente el abono a fin de mantener la criopreservación de gametos”, el fallo ratifica que ninguna decisión personalísima puede ser tomada “sin la opinión ni actuación de su titular”.

Un vacío legal

Durante las casi 50 páginas, el fallo se explaya sobre el debate bioético en cuestión, y concluye que sobre la Fertilización Post Mortem existe un vacío en la normativa, que deja cada caso librado a la discrecionalidad de los jueces.
Por eso, la jueza Cataldi elevó un pedido a los legisladores nacionales. “Se está ante una laguna del derecho en una temática que es de gran importancia y que, mal que le pese a los legisladores, existe en el mundo real; razón por la cual -a mi criterio- resulta imprescindible que la FPM sea expresamente regulada, estableciendo los requisitos que la legislación considere pertinentes, siendo respetuosa de los derechos de todos los involucrados”, considerado
La idea fue apoyada por Marisa Herrera, doctora en Derecho (UBA), investigadora independiente del CONICET, especialista en Derecho de Familia y una de las redactoras del nuevo del Código Civil y Comercial de la Nación. “La filiación post mortem es una figura que quedó sin regular”, dijo a Clarín.
“Es una cuenta pendiente y este tipo de fallos dan cuenta de la necesidad de llenar este vacío legal, a fin de evitar conflictos que se tengan que dirimir en la Justicia”, agregó.

En el caso del “señor T”, Herrera coincidió con el fallo de Cataldi. Uno de los argumentos de peso es que el “consentimiento informado expreso” no puede reemplazarse con el “consentimiento presunto”.
La “presunción”, indicó Herrera, conduciría a una inseguridad jurídica, que repercutiría en temas como el derecho hereditario y el apellido. “La libertad es el derecho que está en todos los temas, tanto en el derecho a la reproducción como a la no reproducción”, agregó.

Un pedido recurrente

La Justicia argentina recibió, desde 2011, ocho pedidos de Fertilización Post Mortem con distintas técnicas de reproducción humana asistida. Cuatro fueron solicitudes por gametos congelados o criopreservados (tal es el caso de la esposa del “señor T”), dos por embriones, también criopreservados, y en otros extracción compulsiva de semen de la persona fallecida (con consentimiento previo).
Si bien el tema quedó sin legislar, como indicó Herrera, sí ha sido abordado por investigaciones, por ejemplo en la Facultad de Psicología de la UBA.
Juan Michel Fariña, titular de la materia “Psicología, Ética y Derechos Humanos”, opinó al respecto: “La ciencia está para permitirnos afrontar la adversidad con nuevos recursos. La ética ​es justamente el dispositivo de pensamiento que permite dirimir cuándo aplicarla y cuándo no. La oportunidad de que una madre recupere el valor y la función de un padre que no está físicamente representa un gesto que no debe ser desestimado”.

Pero así como la jueza, la experta consideró que el deseo de transmitir un legado es clave: “La fecundación post mortem se aplica en casos en los que existe la voluntad procreacional pero que, por una fatalidad, ésta se vio impedida. En este caso, si bien el padre falleció, se espera que la madre transmita la función y el legado de este hombre al hijo o hija por venir”.
Sin embargo, advirtió que “es un recurso de aplicación compleja desde el punto de vista psicológico”. “Lo aconsejable es la espera de un tiempo de al menos dos años entre el fallecimiento y la gestación, para asegurar que el trabajo de duelo pueda realizarse, de modo de ofrecer las mejores condiciones psicológicas para la aplicación de la tecnología”, indicó

VII Seminario Regional de Formación de Formadores en Bioética

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El Programa Regional de Bioética y Ética de la Ciencia de la UNESCO (Oficina de Montevideo y la Universidad Nacional Autónoma de México han abierto las inscripciones al “VII Seminario Regional de Formación de Formadores en Bioética”. El mismo se realizará en Ciudad de México, México, del 3 al 7 de agosto de 2020.

La actividad está orientada a capacitar a docentes que se desempeñen en la tarea educativa en bioética a nivel de pregrado o posgrado. El objetivo es formar expertos docentes brindando herramientas metodológicas en educación en bioética (método deliberativo, metodología problematizadora, uso de casos, enseñanza basada en problemas, etc.) y ofrecer estrategias especiales, como las TICs y el arte a distintos niveles.

También se incluirán temas introductorios para la ampliación de la agenda de la bioética y los contenidos educativos, como el enfoque de derechos humanos, temas medioambientales y sociales y construcción de una cultura de paz.

Se trata de una oportunidad única para formación e intercambio de formadores, que reunirá a destacados bioeticistas internacionales en torno a temas claves de la educación en bioética desde el enfoque de Derechos Humanos que promueve la UNESCO.

Invitamos a las entidades educativas de la Región, a las Universidades y a los organismos que promueven la educación en Bioética en América Latina y el Caribe a apoyar la participación de sus docentes, así como a todos aquellos docentes independientes interesados en el tema a inscribirse directamente.

La inscripción es sin costo. A los participantes se les brindará la bibliografía pertinente y adecuada alimentación durante las horas del seminario. Los gastos de traslados, alojamiento y alimentación (extra curso) deben ser cubiertos por los participantes, o sus entidades académicas.


Los postulantes serán seleccionados por un comité constituido a tal fin. 

El curso se impartirá solamente en español.
Carga horaria 40 horas

Las inscripciones no tienen costo y están abiertas hasta el 8 de mayo de 2020

Por más información local contactar a: 

mi.garese@unesco.org o a.abella@unesco.org

15 de Febrero . Día internacional del Cáncer Infantil

Instituido en Luxemburgo en el año 2001 por la Organización Internacional de Padres de Niños con Cáncer. La jornada tiene como objetivo recordar a los niños afectados por esta enfermedad, sensibilizar y concientizar a la comunidad respecto de la importancia de este problema y de la necesidad de un acceso rápido al diagnóstico y tratamiento adecuado.