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Muerte digna: para los especialistas, la ley argentina es ambigua e incompleta. Noticia de La Voz del Interior

La historia del francés Vincent Lambert reabrió el debate sobre la legislación local.

 En Argentina y en Córdoba, hubo varios pedidos de enfermos terminales en los últimos años.
La ley argentina establece que cuando un paciente sufre una enfermedad “irreversible, incurable o terminal”, puede negarse a que lo mantengan con vida, aunque “su redacción es ambigua”, afirman los especialistas.

“En Argentina existen dos grandes marcos regulatorios que permiten tomar decisiones al final de la vida: la mal llamada “ley de muerte digna”, que es una modificación a la ley 26.529 de derechos del paciente, y las disposiciones del Código Civil vigente desde 2015 en sus artículos 59 y 60, que se refieren al retiro de medidas de soporte vital”, explicó el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del hospital Muñiz, de Buenos Aires.
La muerte digna permite que las personas puedan elegir no recibir tratamientos que prolonguen su vida de manera artificial; y en caso de no estar conscientes para decidir, su familia podrá respetar su voluntad. La eutanasia, en cambio, es poner fin a la vida de modo intencional: un paciente hace una petición libre e informada a un tercero calificado, el médico.

Debate internacional
Vincent Lambert, francés de 43 años, murió el pasado 11 de julio tras haber permanecido una década en estado vegetativo. El hombre había quedado tetrapléjico en un accidente y se convirtió en un símbolo del debate en torno a la muerte digna, que mantenía enfrentada a su propia familia, aunque finalmente se le retiró el soporte vital a pedido de su esposa y contra la voluntad de sus padres.

Carlos Cafferata, jefe de Sección de Cuidados Paliativos del hospital Italiano de Buenos Aires, quien trabaja con pacientes oncológicos, con enfermedades neurodegenerativas y con otras afecciones mortales, consideró que “no está mal mantener la hidratación y la alimentación en una persona en estado vegetativo”, en referencia al caso del francés Vincent Lambert.
“Una patología terminal es aquella que progresa y lleva a la muerte, mientras que el estado vegetativo no avanza”, explicó .
“Un estado vegetativo es a veces irreversible, pero no progresivo. El de Lambert es un caso polémico que depende de quién interpreta la ley”, argumentó el médico.
Para el abogado Ignacio Maglio, jefe del Departamento de Riesgo Médico Legal del hospital Muñiz, “no hay ningún caso documentado en el mundo de que una persona se haya recuperado de un estado vegetativo persistente”.
Maglio detalló que la eutanasia, es decir, la muerte “provocada en forma directa a pedido de un paciente por medio de la administración de un tóxico o un veneno en dosis mortal”, sólo está regulada en Bélgica, en Suecia, en Holanda y en Colombia. “En la Argentina actual, eutanasia equivale a homicidio, pero en algún momento tendremos que discutir la interrupción voluntaria de la vida, así como se está discutiendo la interrupción del embarazo”, opinó.

Antecedentes
El caso de Lambert es similar al del neuquino Marcelo Diez, quien estuvo 20 años en estado vegetativo tras un accidente automovilístico y murió en 2015.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que reconoció el derecho del paciente a “decidir sobre su propia muerte digna” y aceptó la declaración de las hermanas, quienes afirmaron que antes del accidente el hombre había manifestado que si en algún momento atravesaba una situación similar “no deseaba que se lo mantuviera con vida artificialmente”.

En Córdoba, Alfonso Oliva (36) murió el pasado 4 de marzo tras padecer esclerosis lateral amiotrófica (ELA). El último año de su vida, pidió abrir el debate sobre la eutanasia. Su solicitud hizo que legisladores cordobeses comenzaran a trabajar en un proyecto.

Estado vegetativo
Consultado sobre las posibilidades de revertir un estado vegetativo, el neurólogo Alejandro Andersson precisó que “al mes hay una chance del 18 por ciento; a los seis meses, del tres por ciento; y de ahí en adelante, las posibilidades son infinitamente menores”.
“Al estado vegetativo lo llamamos “vigilia sin conciencia”, porque se trata de pacientes que tienen un ciclo de sueño y otro de vigilia, abren los ojos, pero no tienen ningún contenido de conciencia explorable”, explicó. “En Argentina, lo único irreversible en un 100 por ciento es la muerte cerebral. El resto de los cuadros probablemente lo sean, pero como médicos estamos obligados a mantener al paciente vivo”, afirmó.
Para el Código Civil “toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud”, una medida que Maglio consideró fundamental. “Sería importante que todos lo dejáramos por escrito”, completó.


La historia clínica electrónica debuta en cinco hospitales. Noticia de La Voz del Interior

La próxima semana, arrancan las capacitaciones para los profesionales. El objetivo es que, para fin de año, ya sean 15 los centros de salud que la implementen.

Ejemplo del registro tradicional. Imagen ilustrativa del actual archivo del hospital Neuropsiquiátrico, de barrio General Paz. (Ramiro Pereyra)

Este mes es clave para que la nueva historia clínica electrónica marche sus primeros pasos. La semana que viene, los cinco hospitales que implementarán el cambio comenzarán con jornadas de capacitación. Así lo informó Rodolfo Rodríguez, titular del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria (Iplas).
“Estamos en condiciones de hacer las pruebas operativas este mes, para asegurar que el sistema funcione. Si logramos que no haya errores ni caídas de conectividad, después será mucho más fácil instalarlo en los otros hospitales”, informó Rodríguez.
El expresidente de la obra social provincial Apross dirige la entidad que cogestiona con el Ministerio de Salud provincial la implementación de la Historia Clínica Electrónica Única (HCEU).
La empresa multinacional Everis es la encargada de concretar la logística y proveer del software. El presupuesto total es de mil millones de pesos y el plazo, de dos años.
La HCEU comenzará por los hospitales Pediátrico, de Niños, Córdoba, Neonatal y San Antonio de Padua, de Río Cuarto. A fin de año, el plan es llegar a 15 centros.
En la ex Casa Cuna, las capacitaciones comenzarán el miércoles 13, con tres horas por turno. El hospital de avenida Castro Barros ya viene trabajando con historias clínicas digitales, con el anterior sistema llamado “MHC”. En el Hospital de Niños, los cursos comienzan el viernes 15.

Más información
La historia clínica digital fue anunciada como reemplazo del papel. En enero de 2017, el ministro de Salud provincial, Francisco Fortuna, dijo que el cambio pretendía agilizar la búsqueda de información de los pacientes.
“Este sistema nos permitirá tener un mejor control de los recursos y aportará información estadística sobre algunas enfermedades crónicas. También facilitará la auditoría y mejorará el recupero de gastos que realiza el sistema público en pacientes con obra social”, había indicado Fortuna.
¿Cómo funciona? Según explicó Rodríguez, el sistema se concreta a través de dos interfaces. Por un lado, el software de los equipos de diagnóstico por imágenes y laboratorio, que capturan la imagen y la digitalizan. Por otro, el sistema operativo de la historia clínica digital, que almacena esa información en un data center.

El exdirector de la obra social provincial Apross explicó que hoy toda la aparatología médica captura imágenes digitales. También que la Provincia adquirió un equipamiento a través de una licitación para digitalizar la información de los aparatos viejos.
“El resultado de un análisis de sangre debiera poder pasar sin participación humana a la historia clínica digital para que el médico lo viera en pantalla. También tendría que imprimirse, en caso de que el paciente así lo solicitara”, informó.
El paciente podrá estar al tanto de su diagnóstico ingresando a una página web, mediante su cuit. Es el mismo sistema que para Ciudadano Digital. El médico podrá acceder a esos datos con una contraseña y “llamar” historias clínicas de otros hospitales.

Bajo siete llaves
Consultado sobre quién garantiza la confidencialidad de esos diagnósticos, Rodríguez dijo: “La única manera de poder ingresar a esa información es con una contraseña que sólo tienen los médicos”.
A su vez, la ley provincial 10.590 –que creó la historia clínica electrónica– establece que esos datos “deben ser tratados con la más absoluta reserva”.
“La información contenida en la historia digital no está disponible y no es revelada sin autorización del paciente, su representante legal o disposición emanada de autoridad judicial competente”, según establece la norma.

Ignacio Maglio, abogado especialista en Derecho de la Salud y Bioética, informó que la historia clínica digital es una herramienta legal en Argentina, ya que se enmarca en las normas nacionales que garantizan los derechos de los pacientes y la seguridad de los datos personales.

Sin embargo, aclaró que aquellas instituciones que la implementen deberán garantizar la seguridad, tanto para quienes ingresan desde afuera como para los que los hacen desde adentro.

“En algunas instituciones de Capital Federal donde se atienden pacientes célebres, se filtró información a la prensa. Profesionales que no tenían interés legítimo en ese paciente ingresaron a la historia clínica y sacaron información. Los sistemas de seguridad deben demostrar quiénes y cuándo acceden a esos datos”, indicó.

El especialista, quien es abogado del hospital Muñiz, destacó como positivos los procesos implementados en la clínica Reina Fabiola y el hospital Privado.

Nota de NATALIA LAZZARINI

Jueves 07 de marzo de 2019 – 00:11 | Actualizado: 07/03/2019 – 00:25