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Lo Invitamos al primer Diálogo Bioético de este año : " Aspectos Éticos del Aborto".
Lo Invitamos al primer Diálogo Bioético de este año : " Aspectos Éticos del Aborto".
Fecha: Miércoles 12 de abril de 2023
Hora: 19:00 hrs. Santiago, Chile
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Situación actual de IVE/ILE en Córdoba
Webinar La derogación de Roe v. Wade- Flacso
Webinar
La derogación de Roe v. Wade
Miércoles, 6 de julio de 2022
A las 19 h (hora española, UTC+2) / 14 h (hora argentina, UTC-3)
Formato virtual (retransmisión vía Zoom)
Webinar gratuito (imprescindible inscripción previa)
Organizado por el Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) – Cátedra Unesco de Bioética de la Universidad de Barcelona y el Programa de Bioética FLACSO Argentina.
El coloquio tratará sobre el alcance y las repercusiones de la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos del pasado 24 de junio de 2022.
Participarán:
Dra. Florencia Luna (Flacso Argentina)
Doctora en Filosofía por la Universidad de Buenos Aires. Directora del Proyecto Bioética de FLACSO (Argentina). Investigadora superior del CONICET.Antigua Presidenta de la International Association of Bioethics y asesora de la Organización Mundial de la Salud.
Dra. Ruth Macklin (Albert Einstein College of Medicine)
Doctora en Filosofía y Master of Arts (Case Western Reserve University, EE. UU.). Codirectora del Programa de Entrenamiento en Ética de la Investigación auspiciado por el Centro Fogarty. Directora de la División de Ética Biomédica del Departamento de Epidemiología y Salud de las Poblaciones del Albert Einstein College of Medicine de Yeshiva University, Nueva York.
Dra. Mirentxu Corcoy (Observatorio de Bioética y Derecho)
Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona. Catedrática Emérita de Derecho Penal. Miembro de la Junta Directiva del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona.
Dra. María Casado (Observatorio de Bioética y Derecho)
Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Catedrática acreditada de Filosofía del Derecho. Fundadora del Observatorio de Bioética y Derecho y Titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.
MÁS INFORMACIÓN
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Webinar: Objeción de conciencia y protocolo aborto 2021
Proyecto de Regulación de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto
Aborto no punible: Portal de Belén presentó recurso extraordinario ante la Corte. Noticia de diario “La Nueva Mañana”
La asociación civil Portal de Belén presentó este jueves ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario contra la Guía provincial para la atención de los “Abortos No Punibles”.
La presentación se realiza tras finalizar la feria judicial del mes de enero y luego de que el 18 de diciembre pasado el Tribunal Superior de Justicia emitiera un fallo histórico acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.
En sus fundamentos para solicitar el recurso extraordinario, Portal de Belpen recordó que desde 1991, tiene en funcionamiento “hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos”.
“En sus cinco casas se han alojado más de 4.000 personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños”, expresó en un comunicado que dio a conocer el mismo jueves.
“A pesar de esto, el fallo del TSJ, con el voto de 4 de sus miembros, sostiene que “la asociación actora no ha acreditado la conformación adecuada de un colectivo concreto respecto de cuyo interés ostente legitimación activa suficiente para promover la presente acción de amparo colectiva , y rechaza el amparo por tal motivo”, aseguraron desde la asociación civil.
Al mismo tiempo resaltaron que tres votos de la minoría “disienten y admiten la legitimidad de la amparista y que la Resolución y la Guía son inconstitucionales, porque una resolución ministerial no puede reglamentar derechos humanos”.
Para Portal de Belén, los votos disidentes “convalidan lo resuelto en la sentencia de la Cámara que establecía la incompatibilidad de la “Guía” con los artículos 4, 19 inciso 1° y 59 de la Constitución Provincial”, y señalan que “ni siquiera la Legislatura local hubiera podido válidamente establecer el régimen que establece la reglamentación en cuestión”.
Además, cuestiona que la Guía provincial para la atención de los “Abortos No Punibles” señala que para acceder a la práctica sólo es necesaria una declaración jurada de la mujer que exprese su voluntad de interrumpir la gestación producto de una violación.
Argumentos
Portal de Belén pidió la revocatoria del fallo del TSJ porque “la aplicación de las Guías: hacen imposible investigar si el embarazo fue producto de una violación o no; las mujeres saben que el aborto es gratuito y nadie investigará si ha sido “legal” o no; el procedimiento garantiza la impunidad a toda embarazada que quiera abortar; en los casos reales de embarazo por violación, como la mayoría son en el entorno doméstico, se elimina la prueba y se perpetúa la situación de abuso”.
Y porque “cada año la vida de 80.000 nasciturus queda sujeta al arbitrio de sus progenitoras, quienes pueden lograr su aborto firmando un simple formulario. El más débil –que no puede defenderse por sí mismo-, ha sido despojado de toda tutela jurídica para la protección del bien más preciado: la vida, la posibilidad de ver la luz del sol, el intentar ser feliz en esta tierra pese a los claroscuros de la condición humana…”, concluye el comunicado de Portal de Belén expresando los argumentos del recurso presentado ante la Corte.
El fallo del TSJ
El 18 de diciembre de 2018, en función del voto de Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, el TSJ hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia, como parte demandada, y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Guía de procedimiento de los abortos no punibles en Córdoba.
Como consecuencia, el máximo tribunal provincial rechazó la acción de amparo promovida por la asociación civil Portal de Belén, considerando constitucional la guía y levantando la medida cautelar que frenaba su aplicación en el ámbito provincial.
En ese momento, desde el Ministerio de Salud expresaron que su aplicación estaba sujeta a que el fallo quedara firme. El ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, afirmó que “el sistema sanitario se encuentra preparado para la aplicación del protocolo” en Córdoba.
“La Provincia va a garantizar la aplicación de la guía para que los protocolos que se apliquen en todo el ámbito del sistema de salud provincial, tanto sea en la atención primaria de la salud como en la red hospitalaria”, preciso.
Aborto no punible: el TSJ rechazó el amparo del Portal de Belén. Noticias de La Voz del Interior
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó este martes la vigencia del protocolo para la atención de abortos no punibles en los hospitales provinciales.
El procedimiento había sido suspendido en 2012 a partir de una acción de amparo presentada por la ONG Portal de Belén.
De todos modos, ahora corre un plazo de 10 días hábiles en el cual se puede presentar un recurso extraordinario antes de que el fallo quede firme.
Fallo dividido
Con cuatro votos contra tres, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada, y revocó la sentencia de Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento.
En síntesis, el TSJ entendió que, al no haber un caso concreto sobre el cual expedirse, no correspondía conceder una acción de amparo que frenara la aplicación del protocolo.
Laberinto judicial
En marzo de 2012, luego de que la Corte Suprema de Justicia instara a los ejecutivos nacional y provinciales a garantizar el acceso al aborto no punible a través del fallo F.A.L., el Ministerio de Salud de la Provincia publicó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”.
Más del 70% de los ginecólogos se niega a realizar abortos en Italia. Noticia de “La Voz del Interior”
Más del 70 por ciento de los ginecólogos italianos se niega a realizar abortos, un derecho en ese país desde hace 40 años, alegando “objeción de conciencia”, por lo que un grupo de ginecólogas feministas le pidió al gobierno que interceda para “no retroceder en los derechos de las mujeres”.
La petición, impulsada esta semana en Change.org y que ya suma más de 100.000 firmas, tiene “aún más sentido” luego de que se conociera recientemente que un médico de Nápoles se negó en julio a intervenir a una mujer en riesgo de muerte por un aborto espontáneo, por lo que fue despedido.
“¿Cómo se puede garantizar así el derecho al aborto? La solución es simplemente aplicar la ley“, comentó la ginecóloga Silvana Agatone, una de las promotoras de la petición y presidenta de la Libre Asociación Italiana de Ginecólogos por la Aplicación de la Ley 194/78 (Laiga), citada por la agencia EFE.
Desde 1978, la llamada Ley 194 permite a las mujeres en Italia abortar gratuitamente sin restricciones los primeros 90 días de embarazo y sólo en caso de peligro para la madre o malformaciones del feto tras ese período.
Sin embargo, la legislación también ampara el derecho a la objeción de conciencia de los médicos o personal sanitario que, por lo tanto, no están obligados a practicar abortos si no quieren.
Según datos del Ministerio de Salud italiano, en 2005 los ginecólogos objetores representaban el 58,7 por ciento, mientras que en 2016 ya eran el 70,9 por ciento y en regiones como Basilicata (sur) el porcentaje alcanzaba el 88,1 por ciento.
“La solución pasa por establecer la presencia obligatoria de ginecólogos no objetores las 24 horas del día y por sancionar a los centros que no aseguren la plena asistencia“, enfatizó Agatone.
Los últimos datos oficiales, de 2016, revelan que del total de 614 hospitales italianos, sólo en 371 (el 60,4 por ciento) se podía abortar, una cobertura que según el informe del Ministerio de Salud, es “adecuada”.
Para Agatone, la objeción de conciencia “provoca humillación y abandono de la paciente” y aboca a las mujeres al aborto clandestino.
“Pongo en cuestión los datos del Ministerio, que dicen que en 2016 hubo 84.926 abortos, 2.713 menos que en 2015. No es cierto que haya menos abortos, sino que muchas mujeres se ven obligadas a hacerlo en la clandestinidad porque hay regiones donde es muy difícil encontrar un médico que quiera practicarlo“, lamentó.
Villa Dolores: la niña embarazada de 11 años accedió al aborto lega
La intervención se practicó en la Maternidad Nacional. Transitaba su gestación como consecuencia de una violación.
La Maternidad Nacional de Córdoba garantizó este miércoles el aborto no punible a la niña de 11 años que había quedado embarazada como consecuencia de una violación en Villa Dolores.
Se trata de una de las excepciones contempladas en el Código Penal de la Nación para practicar la interrupción del embarazo.
La nena había asistido al hospital de Villa Dolores con fuertes dolores abdominales y allí los médicos constataron que estaba embarazada. Fue la madre quien solicitó que accediera a un aborto no punible, pedido al que la Justicia dio lugar.
Pero la intervención se pudo concretar en ese nosocomio provincial porque en el ámbito de Córdoba no se garantizan los abortos no punibles a raíz del recurso de amparo que la fundación Portal de Belén interpuso para obstaculizar la práctica hace ya más de seis años obteniendo un fallo a favor en primera y segunda instancia.
Tras ser nuevamente apelada por el Gobierno provincial, que había diseñado un protocolo para aplicar en Córdoba, la causa recayó en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que aún no emitió sentencia.
Por esta razón y como viene ocurriendo en los últimos años, la interrupción voluntaria del embarazo se realizó en la Maternidad Nacional, único ámbito en la provincia que aplica el fallo de la Corte Suprema de Justicia por el caso F.A.L.
Cabe recordar que la niña había señalado en Cámara Gesell quién era su abusador y el hombre fue detenido e imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador, ya que si bien no era su padre, la nena quedaba en algunas ocasiones bajo su cuidado.