La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación rechazó un amparo interpuesto por Portal de Belén en contra de la Clínica de Fecundación Asistida Fecundart y la Provincia de Córdoba, con el objeto de que se ordene de manera inmediata el cese de la práctica conocida como “diagnóstico genético de preimplantación” (DGP) y de todo otro procedimiento de manipulación genética de embriones.
La asociación también pidió el cese de toda práctica que vulnere el principio de inviolabilidad de la vida y la persona humana, y que se designara inmediatamente la tutela judicial en protección de la totalidad de las personas por nacer que se encuentran abandonadas por sus padres y en situación de riesgo inminente de muerte en todos los centros o laboratorios que tengan embriones criopreservados en la actualidad.
El vocal Humberto Sánchez Gavier destacó que la conservación y destino final de embriones no implantados requiere una previa definición del Congreso de la Nación para poder exigir de las provincias actuaciones positivas respecto del tema. El camarista consideró que los jueces exceden sus potestades si pretenden sustituir con decisiones propias la competencia asignada por la Constitución a los otros poderes del Estado.
El vacío legal relacionado con algunos aspectos de la fecundación in vitroimpide al tribunal decidir en relación con su aplicación, indicó el camarista.
La decisión de la cámara fue tomada en amplia mayoría. El vocal Leonardo Fabián Massimino rechazó el amparo por entender que es deber del legislador fijar el contenido concreto de las garantías constitucionales en juego, sin que corresponda a los jueces sustituirlos en esa tarea.
La vocal María Inés Ortiz de Gallardo indicó que es necesario un consenso legislativo sobre el estatus jurídico del preembrión y del embrión no implantado.