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Impiden que tenga un hijo con su marido en estado vegetativo. Noticia: Cadena 3

El Supremo Tribunal de Justicia rionegrino revocó la autorización de la mujer al considerar que no se puede determinar la expresa voluntad de ser padre del hombre.
 

La defensora de Menores e Incapaces, Elizabeth Quesada, fue quien intervino como representante judicial del hombre en el proceso.
El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino revocó la autorización que una mujer había obtenido para realizarle una microcirugía a su marido, que se encuentra en estado vegetativo, con el fin de crioconservar sus espermatozoides y analizar luego su aptitud para una hipotética futura procreación.
El hombre quedó en estado de “hemiplejía y conciencia mínima” luego de un accidente ocurrido en 2009. Ante la incapacidad total, su esposa fue declarada su representante legal y decidió construir una casa en General Roca adaptada para las condiciones de su esposo, según publico el Diario de Río Negro.
Así fue que intentó tener un hijo para concretar el deseo que tuvieron desde antes del accidente. De acuerdo a la información que surge del expediente, la pareja había atravesado, antes de 2009, varios embarazos frustrados y ninguno tiene hijos anteriores a esa unión.
El camino judicial recorrido por la mujer generó un profundo debate y, luego de dos fallos favorables, el máximo tribunal rionegrino desautorizó al pedido.
El STJ resolvió, por mayoría, que no puede suplantarse por otros medios la expresa voluntad de ser padre del hombre, que se encuentra en estado vegetativo desde hace nueve años.
La defensora de Menores e Incapaces, Elizabeth Quesada, fue quien intervino como representante judicial del hombre en el proceso para que el caso llegue al STJ mediante un recurso de casación. Quesada solicitó que se revoquen las sentencias iniciales y se deniegue la autorización pedida por la mujer.
“La Ley de consentimiento informado establece que la voluntad para someterse a una técnica de reproducción humana asistida tiene que actual al momento de la práctica y formal, porque hoy puedo ser papá y mañana no puedo querer. No se puede determinar su voluntad”, señaló Quesada a Cadena 3.
“Nos debimos repreguntar si esa práctica se podía hacer en el cuerpo de él ya que no podía prestar su consentimiento, cosa que no pudo hacerse porque esta práctica no era en beneficio de su propio cuerpo”, agregó.

Entrevista de Miguel Clariá


Embriones: juez pide que se legisle su estatus. Noticia de la La Voz del Interior

Un letrado cordobés rechazó la cobertura de un estudio previo a la implantación. Y solicitó al Congreso de la Nación que defina cuál es su naturaleza jurídica.

¿Un embrión fecundado mediante técnicas de reproducción asistida es equivalente a una persona? ¿Qué pasa si se detecta un tipo de alteración genética en un embrión aún no implantado? ¿Se puede descartar? ¿Qué se hace con un embrión no seleccionado para implantación o donación? ¿Hasta cuándo es preciso sostener la crioconservación? ¿La vida humana comienza con la fecundación in vitro o con la implantación?

Estas son sólo algunas de las preguntas que se desgranan de la resolución de un amparo judicial ante la demanda de una mujer portadora de una mutación genética que produce distrofia –una patología grave que afecta a los músculos–. La mujer acudió a la Justicia federal para intentar que la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) le cubriera el costoso estudio de diagnóstico que no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El juez federal Alejandro Sánchez Freytes entendió que la empresa de salud no está obligada a brindar la cobertura del diagnóstico genético preimplantatorio (PGD, por sus siglas en inglés) por no encontrarse este entre las prácticas autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Y fue más allá: en caso de realizarse el diagnóstico y detectarse la anomalía, ¿qué sucedería con ese embrión?, se pregunta el magistrado.

“Es por ello que, en el marco de lo que se llama constitucionalismo dialógico, la Justicia federal le pide al Congreso de la Nación que legisle sobre una temática en la cual hay un vacío legal, como la naturaleza jurídica de un embrión in vitro”, explicó Sánchez Freytes en diálogo con La Voz.

“En este caso se trata de una patología que se transmite particularmente a los hijos varones, por lo tanto, si se tratase de un embrión femenino, habría menores posibilidades de que sea portador de la enfermedad o de que la manifieste, por ello lo que se pretende con este estudio es analizar ese embrión previo a la implantación”, precisó el letrado.

“Por un lado, está el problema de que la ley que cubre los tratamientos de fertilización asistida no incluye este estudio diagnóstico, por ello se resolvió no hacer lugar al pedido de la mujer, y en ese sentido hay jurisprudencia con casos que han llegado incluso hasta la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha ratificado este criterio”, indicó el juez, quien, además de resolver por sí o por no, se preguntó para qué se haría tal estudio.

Lo novedoso de la resolución judicial es que, más allá de rechazar el recurso, plantea la discusión sobre los embriones no implantados y sobre su eventual descarte en caso de detectarse alguna anomalía genética o cromosómica. “Si son embriones portadores de una ‘patología’, ¿los van a tirar? ¿Los van a donar?”, se preguntó Sánchez Freytes.

Y, en esa cuestión relativa al estatus jurídico de un embrión concebido fuera del cuerpo de la mujer, fue más allá y pidió al Congreso de la Nación que en el próximo período de sesiones debatiera y resolviera “con el dictado de una ley la naturaleza jurídica del embrión in vitro y el destino final del embrión no implantado”.

“No hay ningún tipo de reglamentación en este sentido, y no todo puede resolverse a través de la Justicia: recién cuando el Poder Legislativo nos diga qué naturaleza jurídica tienen, qué se hace con los embriones no implantados, vamos a poder autorizar este tipo de estudios”, apuntó.

El juez agregó en su análisis del caso la valoración económica del estudio demandado: “Utilitariamente parecería que el PGD es una buena herramienta para evitar que la descendencia prosiga con enfermedades congénitas, pero este mismo estudio plantea una desigualdad a partir del costo. Es algo que hoy sólo pueden hacer quienes tienen dinero para pagarlo”.
Nota por Laura Giubergia

Limite de Edad para la ley de Fertilización Asistida.


Los expertos consideran que se basa en criterios éticos y sanitarios. Opinan que las edades máximas son todavía altas.

A cinco años de que se reglamentó la ley nacional 26.862 de fertilización asistida, que garantiza la cobertura económica de los tratamientos, el Ministerio de Salud emitió la resolución 1.044, que fija los límites de edad para que las obras sociales y prepagas los puedan financiar.

A partir de ahora, en el caso de fertilización in vitro con óvulos propios, el techo de edad es de 44 años, y en los que se realicen a través de ovodonación, de 51 años.
Limitan la edad de las mujeres para tratamientos “in vitro”

Los médicos especialistas se han pronunciado a favor de esta restricción, con argumentos basados en aspectos de salud.

“Es un límite sensato, no sólo desde el punto de vista económico, sino también médico. Es una limitación que hacía falta que se reglamentara”, opinó en ese sentido José Luis Ordóñez, médico especialista en reproducción y director médico del centro Origen.

“A partir de los 40 años, las posibilidades de embarazo son muy bajas, y las de éxito en el tratamiento son del cinco por ciento o menos”, añadió.

E, incluso, consideró que el límite de 44 años es relativamente alto, aunque aclaró que hay excepciones dependiendo de cada paciente.

En tanto, sobre la línea de 51 años para los tratamientos efectuados con ovodonación, consideró también que es un límite alto.

“A esa edad, las posibilidades de complicaciones de una persona son más altas, puede sufrir diabetes gestacional, hipertensión asociada al embarazo, y puede haber retardo de crecimiento en el bebé”, dijo.

Aseguró, asimismo, que un consenso de sociedades científicas fijó la restricción recomendable en los 48 años.