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Cáncer: el costo y la efectividad de los medicamentos, en la mira. Notade la Voz del Iterior

La Fundación Oncológica de Córdoba expuso los dilemas que se generan ante los nuevos fármacos con elevados precios. Junto a expertos y a funcionarios provinciales, analizaron este desafío para el sistema sanitario.

¿Hasta cuándo aguanta el sistema sanitario los altos costos de los medicamentos? ¿Cómo garantizar la equidad ante la creciente oferta de tratamientos basados en nuevas tecnologías?
El tema se analizó durante la Jornada sobre Fármaco-Economía, organizada por la Fundación Oncológica Córdoba la semana pasada. En el encuentro, se planteó que no hay manera de que las obras sociales ni las prepagas, y tampoco el Estado, puedan sostener los costos de tratamientos para enfermedades oncológicas y otras crónicas, en las que a los financiadores les corresponde una cobertura total.

Como muestra, bastan algunos botones: desde 2000, el tratamiento para cáncer de colon aumentó 4.692 por ciento (pasó de $ 12.474 a $ 585.306); el de mama se incrementó en 986 por ciento (de $ 33.960 a $ 334.707,35) y el de pulmón en 1.707 por ciento (de $ 196.956 a $ 3.361.600), según los datos que proporcionó Martín Alonso, presidente de la Fundación Oncológica y director del Registro Provincial de Tumores.

Además, en la actualidad, los medicamentos oncológicos y los inmunomoduladores son los que representan los mayores desembolsos por fármacos en el país, con un 15 por ciento, según datos del Indec de 2016.
Esos tratamientos han superado al que se eroga para personas con discapacidad que, históricamente, representaban el mayor gasto, mostró Pablo Lutterini, asesor médico de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Sin embargo, ¿a alguien se le ocurre en la Argentina que no tenga derecho a medicamentos y tratamientos de distinto tipo? Es por ello que, cuando algún financiador se niega, aparece el recurso de amparo para tutelar y garantizar el acceso a lo que se necesita.
Según el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, los peritos aprueban lo que solicitó el médico tratante en el 60 a 70 por ciento de las demandas, y el financiador que corresponda debe hacerse cargo.

Sin embargo, varios de los disertantes señalaron que la Justicia podría estar generando inequidades, ya que no todas las personas pueden tener acceso, ni siquiera, a recursos esenciales en salud.
Mientras la industria farmacéutica fija precios elevados para remedios oncológicos que, en muchos casos, prolongan la vida cuatro meses y cuyos efectos adversos pueden generar una mala calidad de vida, ¿cómo y quién puede ejercer racionalidad en su uso?

Desde hace dos años, se viene gestando una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud que tendría como función proveer criterios de asignación adecuada de los recursos sanitarios. Esto es a lo que apuntó el Ministro de Salud de la provincia, Francisco Fortuna, con la esperanza de que exista algún tipo de estrategia, en un sistema donde no alcanza para todo ni para todos.
Finalmente, el oncólogo Emilio Palazzo se refirió a los criterios de justicia en el delicado balance entre las obligaciones éticas de los profesionales de la salud con los pacientes y el riesgo de caer “en la irracionalidad de exigir costosos medicamentos que prolongan la vida cuatro meses”.

Por Josefina Edelstein

Embriones: juez pide que se legisle su estatus. Noticia de la La Voz del Interior

Un letrado cordobés rechazó la cobertura de un estudio previo a la implantación. Y solicitó al Congreso de la Nación que defina cuál es su naturaleza jurídica.

¿Un embrión fecundado mediante técnicas de reproducción asistida es equivalente a una persona? ¿Qué pasa si se detecta un tipo de alteración genética en un embrión aún no implantado? ¿Se puede descartar? ¿Qué se hace con un embrión no seleccionado para implantación o donación? ¿Hasta cuándo es preciso sostener la crioconservación? ¿La vida humana comienza con la fecundación in vitro o con la implantación?

Estas son sólo algunas de las preguntas que se desgranan de la resolución de un amparo judicial ante la demanda de una mujer portadora de una mutación genética que produce distrofia –una patología grave que afecta a los músculos–. La mujer acudió a la Justicia federal para intentar que la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) le cubriera el costoso estudio de diagnóstico que no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El juez federal Alejandro Sánchez Freytes entendió que la empresa de salud no está obligada a brindar la cobertura del diagnóstico genético preimplantatorio (PGD, por sus siglas en inglés) por no encontrarse este entre las prácticas autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Y fue más allá: en caso de realizarse el diagnóstico y detectarse la anomalía, ¿qué sucedería con ese embrión?, se pregunta el magistrado.

“Es por ello que, en el marco de lo que se llama constitucionalismo dialógico, la Justicia federal le pide al Congreso de la Nación que legisle sobre una temática en la cual hay un vacío legal, como la naturaleza jurídica de un embrión in vitro”, explicó Sánchez Freytes en diálogo con La Voz.

“En este caso se trata de una patología que se transmite particularmente a los hijos varones, por lo tanto, si se tratase de un embrión femenino, habría menores posibilidades de que sea portador de la enfermedad o de que la manifieste, por ello lo que se pretende con este estudio es analizar ese embrión previo a la implantación”, precisó el letrado.

“Por un lado, está el problema de que la ley que cubre los tratamientos de fertilización asistida no incluye este estudio diagnóstico, por ello se resolvió no hacer lugar al pedido de la mujer, y en ese sentido hay jurisprudencia con casos que han llegado incluso hasta la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha ratificado este criterio”, indicó el juez, quien, además de resolver por sí o por no, se preguntó para qué se haría tal estudio.

Lo novedoso de la resolución judicial es que, más allá de rechazar el recurso, plantea la discusión sobre los embriones no implantados y sobre su eventual descarte en caso de detectarse alguna anomalía genética o cromosómica. “Si son embriones portadores de una ‘patología’, ¿los van a tirar? ¿Los van a donar?”, se preguntó Sánchez Freytes.

Y, en esa cuestión relativa al estatus jurídico de un embrión concebido fuera del cuerpo de la mujer, fue más allá y pidió al Congreso de la Nación que en el próximo período de sesiones debatiera y resolviera “con el dictado de una ley la naturaleza jurídica del embrión in vitro y el destino final del embrión no implantado”.

“No hay ningún tipo de reglamentación en este sentido, y no todo puede resolverse a través de la Justicia: recién cuando el Poder Legislativo nos diga qué naturaleza jurídica tienen, qué se hace con los embriones no implantados, vamos a poder autorizar este tipo de estudios”, apuntó.

El juez agregó en su análisis del caso la valoración económica del estudio demandado: “Utilitariamente parecería que el PGD es una buena herramienta para evitar que la descendencia prosiga con enfermedades congénitas, pero este mismo estudio plantea una desigualdad a partir del costo. Es algo que hoy sólo pueden hacer quienes tienen dinero para pagarlo”.
Nota por Laura Giubergia