Embriones: juez pide que se legisle su estatus. Noticia de la La Voz del Interior

Un letrado cordobés rechazó la cobertura de un estudio previo a la implantación. Y solicitó al Congreso de la Nación que defina cuál es su naturaleza jurídica.

¿Un embrión fecundado mediante técnicas de reproducción asistida es equivalente a una persona? ¿Qué pasa si se detecta un tipo de alteración genética en un embrión aún no implantado? ¿Se puede descartar? ¿Qué se hace con un embrión no seleccionado para implantación o donación? ¿Hasta cuándo es preciso sostener la crioconservación? ¿La vida humana comienza con la fecundación in vitro o con la implantación?

Estas son sólo algunas de las preguntas que se desgranan de la resolución de un amparo judicial ante la demanda de una mujer portadora de una mutación genética que produce distrofia –una patología grave que afecta a los músculos–. La mujer acudió a la Justicia federal para intentar que la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) le cubriera el costoso estudio de diagnóstico que no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El juez federal Alejandro Sánchez Freytes entendió que la empresa de salud no está obligada a brindar la cobertura del diagnóstico genético preimplantatorio (PGD, por sus siglas en inglés) por no encontrarse este entre las prácticas autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Y fue más allá: en caso de realizarse el diagnóstico y detectarse la anomalía, ¿qué sucedería con ese embrión?, se pregunta el magistrado.

“Es por ello que, en el marco de lo que se llama constitucionalismo dialógico, la Justicia federal le pide al Congreso de la Nación que legisle sobre una temática en la cual hay un vacío legal, como la naturaleza jurídica de un embrión in vitro”, explicó Sánchez Freytes en diálogo con La Voz.

“En este caso se trata de una patología que se transmite particularmente a los hijos varones, por lo tanto, si se tratase de un embrión femenino, habría menores posibilidades de que sea portador de la enfermedad o de que la manifieste, por ello lo que se pretende con este estudio es analizar ese embrión previo a la implantación”, precisó el letrado.

“Por un lado, está el problema de que la ley que cubre los tratamientos de fertilización asistida no incluye este estudio diagnóstico, por ello se resolvió no hacer lugar al pedido de la mujer, y en ese sentido hay jurisprudencia con casos que han llegado incluso hasta la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha ratificado este criterio”, indicó el juez, quien, además de resolver por sí o por no, se preguntó para qué se haría tal estudio.

Lo novedoso de la resolución judicial es que, más allá de rechazar el recurso, plantea la discusión sobre los embriones no implantados y sobre su eventual descarte en caso de detectarse alguna anomalía genética o cromosómica. “Si son embriones portadores de una ‘patología’, ¿los van a tirar? ¿Los van a donar?”, se preguntó Sánchez Freytes.

Y, en esa cuestión relativa al estatus jurídico de un embrión concebido fuera del cuerpo de la mujer, fue más allá y pidió al Congreso de la Nación que en el próximo período de sesiones debatiera y resolviera “con el dictado de una ley la naturaleza jurídica del embrión in vitro y el destino final del embrión no implantado”.

“No hay ningún tipo de reglamentación en este sentido, y no todo puede resolverse a través de la Justicia: recién cuando el Poder Legislativo nos diga qué naturaleza jurídica tienen, qué se hace con los embriones no implantados, vamos a poder autorizar este tipo de estudios”, apuntó.

El juez agregó en su análisis del caso la valoración económica del estudio demandado: “Utilitariamente parecería que el PGD es una buena herramienta para evitar que la descendencia prosiga con enfermedades congénitas, pero este mismo estudio plantea una desigualdad a partir del costo. Es algo que hoy sólo pueden hacer quienes tienen dinero para pagarlo”.
Nota por Laura Giubergia

NUEVO CURSO ONLINE DISPONIBLE. NORMATIVAS EN ETICA DE LA INVESTIGACIÓN


Desde el Área de Bioética informamos que ya se encuentra disponible un nuevo curso online autoasistido producido y guiado por el área sobre Declaraciones y Normativas en etica de la investigación.
Recordamos que también hay dos cursos más disponibles


II Simposio: “La Investigación Clínica: Población Vulnerable”


El Comité Institucional de Ética de Investigación del Adulto de la Provincia de Córdoba (CIEIS del Adulto) invita a integrantes del equipo de salud y a la comunidad en general al: II Simposio: “La Investigación Clínica: Población Vulnerable”El mismo se llevará a cabo el viernes 5 de octubre de 2018 de 9 a 11 horas, en el Aula Magna del Hospital Córdoba, calle Libertad 2050, de la ciudad de Córdoba.

El objetivo del encuentro es informar y sensibilizar acerca de la importancia de la Investigación Clínica y la participación de que la población general conozca: sus derechos y responsabilidades, su dignidad, seguridad y bienestar. Para ello, invitamos a participar e interactuar con los expositores:El Dr. Damián del Percio Díaz
• Abogado UBA
• Posgrado investigación Clínico Farmacológica (IBYME – CONICET)
• Becario 2005 Programa de Formación en Ética en Investigación Clínica FLACSO (Argentina) – NIH (National Institutes of Health – Estados Unidos)
• Profesor adjunto maestría en Investigación Clínica Farmacològica (UAI)
• Presidente Comité de Ética CER Investigaciones Clínicas
• Presidente Comité de Ética Centro de Oncología e Investigación Buenos Aires
• Presidente Comité de Ética Instituto Neurológico Buenos Aires
• Miembro fundador del Estudio Jurídico Maglio & Asociados

Y la escritora Sra. Bibiana Ricciardi
• Autora del libro “Poner el cuerpo”

Este espacio es dirigido a integrantes del equipo de salud, interesados en la temática y a toda la comunidad en general. No se requiere inscripción previa y la participación es completamente gratuita.

¡Los esperamos!
Organiza e Invita: CIEIS del Adulto