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La historia clínica electrónica debuta en cinco hospitales. Noticia de La Voz del Interior

La próxima semana, arrancan las capacitaciones para los profesionales. El objetivo es que, para fin de año, ya sean 15 los centros de salud que la implementen.

Ejemplo del registro tradicional. Imagen ilustrativa del actual archivo del hospital Neuropsiquiátrico, de barrio General Paz. (Ramiro Pereyra)

Este mes es clave para que la nueva historia clínica electrónica marche sus primeros pasos. La semana que viene, los cinco hospitales que implementarán el cambio comenzarán con jornadas de capacitación. Así lo informó Rodolfo Rodríguez, titular del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria (Iplas).
“Estamos en condiciones de hacer las pruebas operativas este mes, para asegurar que el sistema funcione. Si logramos que no haya errores ni caídas de conectividad, después será mucho más fácil instalarlo en los otros hospitales”, informó Rodríguez.
El expresidente de la obra social provincial Apross dirige la entidad que cogestiona con el Ministerio de Salud provincial la implementación de la Historia Clínica Electrónica Única (HCEU).
La empresa multinacional Everis es la encargada de concretar la logística y proveer del software. El presupuesto total es de mil millones de pesos y el plazo, de dos años.
La HCEU comenzará por los hospitales Pediátrico, de Niños, Córdoba, Neonatal y San Antonio de Padua, de Río Cuarto. A fin de año, el plan es llegar a 15 centros.
En la ex Casa Cuna, las capacitaciones comenzarán el miércoles 13, con tres horas por turno. El hospital de avenida Castro Barros ya viene trabajando con historias clínicas digitales, con el anterior sistema llamado “MHC”. En el Hospital de Niños, los cursos comienzan el viernes 15.

Más información
La historia clínica digital fue anunciada como reemplazo del papel. En enero de 2017, el ministro de Salud provincial, Francisco Fortuna, dijo que el cambio pretendía agilizar la búsqueda de información de los pacientes.
“Este sistema nos permitirá tener un mejor control de los recursos y aportará información estadística sobre algunas enfermedades crónicas. También facilitará la auditoría y mejorará el recupero de gastos que realiza el sistema público en pacientes con obra social”, había indicado Fortuna.
¿Cómo funciona? Según explicó Rodríguez, el sistema se concreta a través de dos interfaces. Por un lado, el software de los equipos de diagnóstico por imágenes y laboratorio, que capturan la imagen y la digitalizan. Por otro, el sistema operativo de la historia clínica digital, que almacena esa información en un data center.

El exdirector de la obra social provincial Apross explicó que hoy toda la aparatología médica captura imágenes digitales. También que la Provincia adquirió un equipamiento a través de una licitación para digitalizar la información de los aparatos viejos.
“El resultado de un análisis de sangre debiera poder pasar sin participación humana a la historia clínica digital para que el médico lo viera en pantalla. También tendría que imprimirse, en caso de que el paciente así lo solicitara”, informó.
El paciente podrá estar al tanto de su diagnóstico ingresando a una página web, mediante su cuit. Es el mismo sistema que para Ciudadano Digital. El médico podrá acceder a esos datos con una contraseña y “llamar” historias clínicas de otros hospitales.

Bajo siete llaves
Consultado sobre quién garantiza la confidencialidad de esos diagnósticos, Rodríguez dijo: “La única manera de poder ingresar a esa información es con una contraseña que sólo tienen los médicos”.
A su vez, la ley provincial 10.590 –que creó la historia clínica electrónica– establece que esos datos “deben ser tratados con la más absoluta reserva”.
“La información contenida en la historia digital no está disponible y no es revelada sin autorización del paciente, su representante legal o disposición emanada de autoridad judicial competente”, según establece la norma.

Ignacio Maglio, abogado especialista en Derecho de la Salud y Bioética, informó que la historia clínica digital es una herramienta legal en Argentina, ya que se enmarca en las normas nacionales que garantizan los derechos de los pacientes y la seguridad de los datos personales.

Sin embargo, aclaró que aquellas instituciones que la implementen deberán garantizar la seguridad, tanto para quienes ingresan desde afuera como para los que los hacen desde adentro.

“En algunas instituciones de Capital Federal donde se atienden pacientes célebres, se filtró información a la prensa. Profesionales que no tenían interés legítimo en ese paciente ingresaron a la historia clínica y sacaron información. Los sistemas de seguridad deben demostrar quiénes y cuándo acceden a esos datos”, indicó.

El especialista, quien es abogado del hospital Muñiz, destacó como positivos los procesos implementados en la clínica Reina Fabiola y el hospital Privado.

Nota de NATALIA LAZZARINI

Jueves 07 de marzo de 2019 – 00:11 | Actualizado: 07/03/2019 – 00:25

Rechazan amparo por embriones . Noticia de La Voz del Interior

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación rechazó un amparo interpuesto por Portal de Belén en contra de la Clínica de Fecundación Asistida Fecundart y la Provincia de Córdoba, con el objeto de que se ordene de manera inmediata el cese de la práctica conocida como “diagnóstico genético de preimplantación” (DGP) y de todo otro procedimiento de manipulación genética de embriones.

La asociación también pidió el cese de toda práctica que vulnere el principio de inviolabilidad de la vida y la persona humana, y que se designara inmediatamente la tutela judicial en protección de la totalidad de las personas por nacer que se encuentran abandonadas por sus padres y en situación de riesgo inminente de muerte en todos los centros o laboratorios que tengan embriones criopreservados en la actualidad.

El vocal Humberto Sánchez Gavier destacó que la conservación y destino final de embriones no implantados requiere una previa definición del Congreso de la Nación para poder exigir de las provincias actuaciones positivas respecto del tema. El camarista consideró que los jueces exceden sus potestades si pretenden sustituir con decisiones propias la competencia asignada por la Constitución a los otros poderes del Estado.

El vacío legal relacionado con algunos aspectos de la fecundación in vitroimpide al tribunal decidir en relación con su aplicación, indicó el camarista.

La decisión de la cámara fue tomada en amplia mayoría. El vocal Leonardo Fabián Massimino rechazó el amparo por entender que es deber del legislador fijar el contenido concreto de las garantías constitucionales en juego, sin que corresponda a los jueces sustituirlos en esa tarea.

La vocal María Inés Ortiz de Gallardo indicó que es necesario un consenso legislativo sobre el estatus jurídico del preembrión y del embrión no implantado.


Aborto no punible: Portal de Belén presentó recurso extraordinario ante la Corte. Noticia de diario “La Nueva Mañana”

Corte Suprema de Justicia

La asociación civil Portal de Belén presentó este jueves ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario contra la Guía provincial para la atención de los “Abortos No Punibles”.

La presentación se realiza tras finalizar la feria judicial del mes de enero y luego de que el 18 de diciembre pasado el Tribunal Superior de Justicia emitiera un fallo histórico acerca de la constitucionalidad del protocolo de aborto no punible.

En sus fundamentos para solicitar el recurso extraordinario, Portal de Belpen recordó que desde 1991, tiene en funcionamiento “hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos”.

“En sus cinco casas se han alojado más de 4.000 personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños”, expresó en un comunicado que dio a conocer el mismo jueves.

“A pesar de esto, el fallo del TSJ, con el voto de 4 de sus miembros, sostiene que “la asociación actora no ha acreditado la conformación adecuada de un colectivo concreto respecto de cuyo interés ostente legitimación activa suficiente para promover la presente acción de amparo colectiva , y rechaza el amparo por tal motivo”, aseguraron desde la asociación civil.

Al mismo tiempo resaltaron que tres votos de la minoría “disienten y admiten la legitimidad de la amparista y que la Resolución y la Guía son inconstitucionales, porque una resolución ministerial no puede reglamentar derechos humanos”.

Para Portal de Belén, los votos disidentes “convalidan lo resuelto en la sentencia de la Cámara que establecía la incompatibilidad de la “Guía” con los artículos 4, 19 inciso 1° y 59 de la Constitución Provincial”, y señalan que “ni siquiera la Legislatura local hubiera podido válidamente establecer el régimen que establece la reglamentación en cuestión”.

Además, cuestiona que la Guía provincial para la atención de los “Abortos No Punibles” señala que para acceder a la práctica sólo es necesaria una declaración jurada de la mujer que exprese su voluntad de interrumpir la gestación producto de una violación.

Argumentos
Portal de Belén pidió la revocatoria del fallo del TSJ porque “la aplicación de las Guías: hacen imposible investigar si el embarazo fue producto de una violación o no; las mujeres saben que el aborto es gratuito y nadie investigará si ha sido “legal” o no; el procedimiento garantiza la impunidad a toda embarazada que quiera abortar; en los casos reales de embarazo por violación, como la mayoría son en el entorno doméstico, se elimina la prueba y se perpetúa la situación de abuso”.
Y porque “cada año la vida de 80.000 nasciturus queda sujeta al arbitrio de sus progenitoras, quienes pueden lograr su aborto firmando un simple formulario. El más débil –que no puede defenderse por sí mismo-, ha sido despojado de toda tutela jurídica para la protección del bien más preciado: la vida, la posibilidad de ver la luz del sol, el intentar ser feliz en esta tierra pese a los claroscuros de la condición humana…”, concluye el comunicado de Portal de Belén expresando los argumentos del recurso presentado ante la Corte.

El fallo del TSJ
El 18 de diciembre de 2018, en función del voto de Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, el TSJ hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia, como parte demandada, y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación, que en 2013 había declarado íntegramente inconstitucional la Guía de procedimiento de los abortos no punibles en Córdoba.

Como consecuencia, el máximo tribunal provincial rechazó la acción de amparo promovida por la asociación civil Portal de Belén, considerando constitucional la guía y levantando la medida cautelar que frenaba su aplicación en el ámbito provincial.

En ese momento, desde el Ministerio de Salud expresaron que su aplicación estaba sujeta a que el fallo quedara firme. El ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, afirmó que “el sistema sanitario se encuentra preparado para la aplicación del protocolo” en Córdoba.

“La Provincia va a garantizar la aplicación de la guía para que los protocolos que se apliquen en todo el ámbito del sistema de salud provincial, tanto sea en la atención primaria de la salud como en la red hospitalaria”, preciso.

Hacia una visión plural en salud. Articulo de Clarin

En su inicio como nación moderna, Argentina construyó una sociedad, le dio educación integradora con un Estado poderoso y eficiente, y notable igualdad social. Con ritmo espasmódico y sostenido creció hasta que un conjunto de fenómenos interrumpió esa dinámica virtuosa a mediados de los 70 y la sociedad igualitaria que en sus primeros 100 anos atrajo inmigrantes europeos y de países limítrofes, que en no más de dos generaciones entraban en el mundo de las clases medias, excluyó a la tercera parte de la población.

Después de 35 años de democracia los datos muestran una tragedia: pobreza e indigencia del 33%; 1 de cada 2 niños o adolescentes no satisfacen sus necesidades básicas, y un estado impotente cuyas políticas públicas devinieron slogans vacíos y fracasan una tras otra, generan una endémica desigualdad social, ante la indiferencia de una sociedad que ve normal que un niño duerma en la calle, trabaje en la basura o camine entre semáforos pidiendo ayuda.

¿Cómo nos sucedió esto, y no pedimos a gritos acción urgente?. Los avances sobre la corrupción sistémica son necesarios, pero no suficientes para ser base de transformaciones colectivas, y sin liderazgos de calidad, y propuestas de corto plazo, el futuro reclama una discusión colectiva e integral para aceptar y resolver un largo camino de decadencia que pesa sobre la vida de los argentinos. Los eventuales resultados de políticas exitosas serán visibles en el curso de varias administraciones, a partir de diagnósticos acertados y gestión pública eficaz que acabe con la improvisación facilista que llevó al actual estado de cosas.

Aunque pasa en múltiples esferas de la sociedad, en salud la situación es extrema, y la idea del “pluralismo negativo” como espacio de interlocución, donde todos hablan, nadie escucha y se presentan datos, supuestos prejuicios, etc. no sirve para hacer síntesis, sacar conclusiones y avanzar en el camino de la interlocución plural.

La salud es un tema en el que se invocan valores morales, fértil para cultivar posiciones épicas sostenidas en verdades inapelables, “heroísmo” que encubre una lucha de intereses individuales y corporativos que se traducen en poder, contratos. Cuando un grupo se siente amenazado por una acción de la política, construye de inmediato una versión catastrófica de lo que va a suceder genera miedo a los posibles afectados e invade las redes con versiones que hermanan en la victimización.

Una formula garantiza el éxito: la interpelación es siempre emocional y hace imposible interponer datos, alegar conveniencia o racionalidad, solo se entiende con el corazón. No existe visión integral, ni se discuten reformas estructurales para mejorar el bienestar de la población y evitar el despilfarro injustificado de recursos. En lugar de atacar problemas de fondo desde hace décadas, gobiernos y sociedad prefieren parches de corto plazo excusados en la falta de recursos pero desde la crisis de 2001 el gasto social aumentó 20 puntos y las falencias estructurales no fueron atacadas.

La salud tiene un costo, que alguien debe pagar: en un sistema solidario, recursos que fluyen del sano al enfermo, del rico al pobre, de adultos en edad laboral a niños y ancianos. Todos necesitamos servicios de salud de calidad, y en algún momento usaremos esos bienes comunes para beneficio personal o familiar. Pero, así como ningún individuo puede comprar todo aquello que le gustaría, ningún país puede financiar todas las prestaciones, a todos sus ciudadanos, y hay que establecer prioridades.

¿Y cómo ponernos de acuerdo en qué servicio es prioritario sobre otro? ¿Quién establece prioridades y en base a qué?¿ Cómo decirle a alguien que un tratamiento se reemplazará por otro más asequible para poder garantizar servicios también a otras personas? Aunque no se dude en darle prioridad a un grupo ¿cuánta darle?. ¿Hasta poner en peligro el presupuesto para niños, o ancianos? ¿priorizamos costosos tratamientos para cáncer avanzado quizás a expensas de prevención y detección temprana del mismo? ¿o tratamientos caros útiles a poca gente, o servicios básicos a mucha?

Expertos en bioética dicen que estos son debates donde gente razonable actuando de manera razonable difícilmente logra un acuerdo que sirva como principio universal. Pero la priorización existe aunque no se vea, afecta a todos, y el debate no se resuelve dentro del sector salud. La responsabilidad de tomar estas duras elecciones no es de sanitaristas o expertos, es de la sociedad en conjunto. En una Argentina fragmentada, tensa por la inequidad, y anclada culturalmente en derechos reivindicativos el camino natural es la judicialización, y combinada con una opinión pública reticente y poderosos intereses desalineados podría terminar erosionando o polarizando el soporte vital, especialmente en sus comienzos, de una cambiante clase política a una agencia de evaluación de tecnología. Una opinión pública convencida que la escasez de recursos en salud no es real, podría condenar a la agencia en la primera recomendación negativa, y es terreno ideal para que decisiones de cobertura cuidadosamente informadas, sean neutralizadas en una justicia. Y se esquiva el verdadero problema: se debe priorizar éticamente para el conjunto; y no es posible hacerlo, sin un legítimo acuerdo justo.

Por  Rubén Torres es rector de la Universidad I-Salud y ex superintendente de Servicios de Salud de la Nación. 
Andrés Freiberg es coordinador de CETS (Centro de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de I-Salud).

Aborto no punible: el TSJ rechazó el amparo del Portal de Belén. Noticias de La Voz del Interior

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó este martes la vigencia del protocolo para la atención de abortos no punibles en los hospitales provinciales.
El procedimiento había sido suspendido en 2012 a partir de una acción de amparo presentada por la ONG Portal de Belén.

De todos modos, ahora corre un plazo de 10 días hábiles en el cual se puede presentar un recurso extraordinario antes de que el fallo quede firme.

Fallo dividido
Con cuatro votos contra tres, el TSJ resolvió hacer lugar al recurso de casación promovido por el Gobierno Provincial como parte demandada, y revocó la sentencia de Cámara de Apelaciones que había declarado inconstitucional la guía de procedimiento.

En síntesis, el TSJ entendió que, al no haber un caso concreto sobre el cual expedirse, no correspondía conceder una acción de amparo que frenara la aplicación del protocolo.
Laberinto judicial

En marzo de 2012, luego de que la Corte Suprema de Justicia instara a los ejecutivos nacional y provinciales a garantizar el acceso al aborto no punible a través del fallo F.A.L., el Ministerio de Salud de la Provincia publicó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles”.

Impiden que tenga un hijo con su marido en estado vegetativo. Noticia: Cadena 3

El Supremo Tribunal de Justicia rionegrino revocó la autorización de la mujer al considerar que no se puede determinar la expresa voluntad de ser padre del hombre.
 

La defensora de Menores e Incapaces, Elizabeth Quesada, fue quien intervino como representante judicial del hombre en el proceso.
El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino revocó la autorización que una mujer había obtenido para realizarle una microcirugía a su marido, que se encuentra en estado vegetativo, con el fin de crioconservar sus espermatozoides y analizar luego su aptitud para una hipotética futura procreación.
El hombre quedó en estado de “hemiplejía y conciencia mínima” luego de un accidente ocurrido en 2009. Ante la incapacidad total, su esposa fue declarada su representante legal y decidió construir una casa en General Roca adaptada para las condiciones de su esposo, según publico el Diario de Río Negro.
Así fue que intentó tener un hijo para concretar el deseo que tuvieron desde antes del accidente. De acuerdo a la información que surge del expediente, la pareja había atravesado, antes de 2009, varios embarazos frustrados y ninguno tiene hijos anteriores a esa unión.
El camino judicial recorrido por la mujer generó un profundo debate y, luego de dos fallos favorables, el máximo tribunal rionegrino desautorizó al pedido.
El STJ resolvió, por mayoría, que no puede suplantarse por otros medios la expresa voluntad de ser padre del hombre, que se encuentra en estado vegetativo desde hace nueve años.
La defensora de Menores e Incapaces, Elizabeth Quesada, fue quien intervino como representante judicial del hombre en el proceso para que el caso llegue al STJ mediante un recurso de casación. Quesada solicitó que se revoquen las sentencias iniciales y se deniegue la autorización pedida por la mujer.
“La Ley de consentimiento informado establece que la voluntad para someterse a una técnica de reproducción humana asistida tiene que actual al momento de la práctica y formal, porque hoy puedo ser papá y mañana no puedo querer. No se puede determinar su voluntad”, señaló Quesada a Cadena 3.
“Nos debimos repreguntar si esa práctica se podía hacer en el cuerpo de él ya que no podía prestar su consentimiento, cosa que no pudo hacerse porque esta práctica no era en beneficio de su propio cuerpo”, agregó.

Entrevista de Miguel Clariá


Más del 70% de los ginecólogos se niega a realizar abortos en Italia. Noticia de “La Voz del Interior”

Más del 70 por ciento de los ginecólogos italianos se niega a realizar abortos, un derecho en ese país desde hace 40 años, alegando “objeción de conciencia”, por lo que un grupo de ginecólogas feministas le pidió al gobierno que interceda para “no retroceder en los derechos de las mujeres”.

La petición, impulsada esta semana en Change.org y que ya suma más de 100.000 firmas, tiene “aún más sentido” luego de que se conociera recientemente que un médico de Nápoles se negó en julio a intervenir a una mujer en riesgo de muerte por un aborto espontáneo, por lo que fue despedido.

“¿Cómo se puede garantizar así el derecho al aborto? La solución es simplemente aplicar la ley“, comentó la ginecóloga Silvana Agatone, una de las promotoras de la petición y presidenta de la Libre Asociación Italiana de Ginecólogos por la Aplicación de la Ley 194/78 (Laiga), citada por la agencia EFE.

Desde 1978, la llamada Ley 194 permite a las mujeres en Italia abortar gratuitamente sin restricciones los primeros 90 días de embarazo y sólo en caso de peligro para la madre o malformaciones del feto tras ese período.

Sin embargo, la legislación también ampara el derecho a la objeción de conciencia de los médicos o personal sanitario que, por lo tanto, no están obligados a practicar abortos si no quieren.

Según datos del Ministerio de Salud italiano, en 2005 los ginecólogos objetores representaban el 58,7 por ciento, mientras que en 2016 ya eran el 70,9 por ciento y en regiones como Basilicata (sur) el porcentaje alcanzaba el 88,1 por ciento.

“La solución pasa por establecer la presencia obligatoria de ginecólogos no objetores las 24 horas del día y por sancionar a los centros que no aseguren la plena asistencia“, enfatizó Agatone.

Los últimos datos oficiales, de 2016, revelan que del total de 614 hospitales italianos, sólo en 371 (el 60,4 por ciento) se podía abortar, una cobertura que según el informe del Ministerio de Salud, es “adecuada”.

Para Agatone, la objeción de conciencia “provoca humillación y abandono de la paciente” y aboca a las mujeres al aborto clandestino.

“Pongo en cuestión los datos del Ministerio, que dicen que en 2016 hubo 84.926 abortos, 2.713 menos que en 2015. No es cierto que haya menos abortos, sino que muchas mujeres se ven obligadas a hacerlo en la clandestinidad porque hay regiones donde es muy difícil encontrar un médico que quiera practicarlo“, lamentó.

Récord anual en donaciones de órganos en Córdoba. Noticias de la Voz del Interior

Mejor coordinación para las acciones de procuración y un contexto nacional de mayor sensibilización por medidas como la denominada “ley Justina”, fueron algunos de los factores que incidieron en que, en lo que va del año, se haya marcado un récord en la provincia en donación de órganos y tejidos, con una cifra que superó a la de 2015, que marcó un hito en la materia.

Hasta el jueves, se produjeron 138 donaciones: 70 de órganos y 68 de tejidos, contra 69 y 57, respectivamente, de 2015. En 2016, en cambio, se había registrado una baja significativa (50 donaciones de órganos y 54, de tejidos) y se había mantenido prácticamente igual en 2017 (66 donaciones de órganos y 43 de tejidos).

“Córdoba es el tercer distrito en cantidad de donantes de órganos”, afirmó el ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna. Esta participación se mide en cantidad de donantes por millón de habitantes y es liderado por Tucumán, al que le sigue la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Nos hemos superado a nosotros mismos”, valoró Fortuna.

También en lo que va del año se efectuaron 70 operativos de procuración de órganos. De ese número, el 67 por ciento correspondió a instituciones públicas y el 23 por ciento, a privadas. A su vez, hubo 68 operativos de procuración de tejidos: 60 por ciento en instituciones públicas y 40 por ciento, en privadas.

En el procedimiento de procuración, lo que se busca es toparse con la menor cantidad posible de negativas de los familiares. Fortuna señaló que también estos resultados reflejaron una mejora. En 2015, considerado un buen año, la tasa de negativa fue del 32 por ciento. En tanto, al jueves pasado, esta tasa se había reducido al 16,51 por ciento. Hay 29 establecimientos de salud que son procuradores de órganos y tejidos, la mayoría oficiales y provinciales, aunque también hay nacionales –como el hospital de Clínicas– y municipales, como el de Urgencias.

En Córdoba se efectuaron en lo que va del año 443 trasplantes de órganos y tejidos, un promedio de más de un trasplante por día.

Por su parte, el titular del Ecodaic, Marcial Angós, señaló también que lo determinante en la evolución ha sido el proceso encarado en los últimos años, que incluyó la creación del Programa Córdoba Procura, en 2014, y las redes tejidas a partir de la coordinación entre instituciones.

Desde la entrada en vigencia de la nueva norma, en julio, en Córdoba 918 personas manifestaron su negativa a ser donantes. A nivel nacional, en tanto, esa cifra ascendió a 4.619 personas.

Por Alejandra Beresovsky

Cáncer: el costo y la efectividad de los medicamentos, en la mira. Notade la Voz del Iterior

La Fundación Oncológica de Córdoba expuso los dilemas que se generan ante los nuevos fármacos con elevados precios. Junto a expertos y a funcionarios provinciales, analizaron este desafío para el sistema sanitario.

¿Hasta cuándo aguanta el sistema sanitario los altos costos de los medicamentos? ¿Cómo garantizar la equidad ante la creciente oferta de tratamientos basados en nuevas tecnologías?
El tema se analizó durante la Jornada sobre Fármaco-Economía, organizada por la Fundación Oncológica Córdoba la semana pasada. En el encuentro, se planteó que no hay manera de que las obras sociales ni las prepagas, y tampoco el Estado, puedan sostener los costos de tratamientos para enfermedades oncológicas y otras crónicas, en las que a los financiadores les corresponde una cobertura total.

Como muestra, bastan algunos botones: desde 2000, el tratamiento para cáncer de colon aumentó 4.692 por ciento (pasó de $ 12.474 a $ 585.306); el de mama se incrementó en 986 por ciento (de $ 33.960 a $ 334.707,35) y el de pulmón en 1.707 por ciento (de $ 196.956 a $ 3.361.600), según los datos que proporcionó Martín Alonso, presidente de la Fundación Oncológica y director del Registro Provincial de Tumores.

Además, en la actualidad, los medicamentos oncológicos y los inmunomoduladores son los que representan los mayores desembolsos por fármacos en el país, con un 15 por ciento, según datos del Indec de 2016.
Esos tratamientos han superado al que se eroga para personas con discapacidad que, históricamente, representaban el mayor gasto, mostró Pablo Lutterini, asesor médico de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Sin embargo, ¿a alguien se le ocurre en la Argentina que no tenga derecho a medicamentos y tratamientos de distinto tipo? Es por ello que, cuando algún financiador se niega, aparece el recurso de amparo para tutelar y garantizar el acceso a lo que se necesita.
Según el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, los peritos aprueban lo que solicitó el médico tratante en el 60 a 70 por ciento de las demandas, y el financiador que corresponda debe hacerse cargo.

Sin embargo, varios de los disertantes señalaron que la Justicia podría estar generando inequidades, ya que no todas las personas pueden tener acceso, ni siquiera, a recursos esenciales en salud.
Mientras la industria farmacéutica fija precios elevados para remedios oncológicos que, en muchos casos, prolongan la vida cuatro meses y cuyos efectos adversos pueden generar una mala calidad de vida, ¿cómo y quién puede ejercer racionalidad en su uso?

Desde hace dos años, se viene gestando una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud que tendría como función proveer criterios de asignación adecuada de los recursos sanitarios. Esto es a lo que apuntó el Ministro de Salud de la provincia, Francisco Fortuna, con la esperanza de que exista algún tipo de estrategia, en un sistema donde no alcanza para todo ni para todos.
Finalmente, el oncólogo Emilio Palazzo se refirió a los criterios de justicia en el delicado balance entre las obligaciones éticas de los profesionales de la salud con los pacientes y el riesgo de caer “en la irracionalidad de exigir costosos medicamentos que prolongan la vida cuatro meses”.

Por Josefina Edelstein

Embriones: juez pide que se legisle su estatus. Noticia de la La Voz del Interior

Un letrado cordobés rechazó la cobertura de un estudio previo a la implantación. Y solicitó al Congreso de la Nación que defina cuál es su naturaleza jurídica.

¿Un embrión fecundado mediante técnicas de reproducción asistida es equivalente a una persona? ¿Qué pasa si se detecta un tipo de alteración genética en un embrión aún no implantado? ¿Se puede descartar? ¿Qué se hace con un embrión no seleccionado para implantación o donación? ¿Hasta cuándo es preciso sostener la crioconservación? ¿La vida humana comienza con la fecundación in vitro o con la implantación?

Estas son sólo algunas de las preguntas que se desgranan de la resolución de un amparo judicial ante la demanda de una mujer portadora de una mutación genética que produce distrofia –una patología grave que afecta a los músculos–. La mujer acudió a la Justicia federal para intentar que la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) le cubriera el costoso estudio de diagnóstico que no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

El juez federal Alejandro Sánchez Freytes entendió que la empresa de salud no está obligada a brindar la cobertura del diagnóstico genético preimplantatorio (PGD, por sus siglas en inglés) por no encontrarse este entre las prácticas autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Y fue más allá: en caso de realizarse el diagnóstico y detectarse la anomalía, ¿qué sucedería con ese embrión?, se pregunta el magistrado.

“Es por ello que, en el marco de lo que se llama constitucionalismo dialógico, la Justicia federal le pide al Congreso de la Nación que legisle sobre una temática en la cual hay un vacío legal, como la naturaleza jurídica de un embrión in vitro”, explicó Sánchez Freytes en diálogo con La Voz.

“En este caso se trata de una patología que se transmite particularmente a los hijos varones, por lo tanto, si se tratase de un embrión femenino, habría menores posibilidades de que sea portador de la enfermedad o de que la manifieste, por ello lo que se pretende con este estudio es analizar ese embrión previo a la implantación”, precisó el letrado.

“Por un lado, está el problema de que la ley que cubre los tratamientos de fertilización asistida no incluye este estudio diagnóstico, por ello se resolvió no hacer lugar al pedido de la mujer, y en ese sentido hay jurisprudencia con casos que han llegado incluso hasta la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha ratificado este criterio”, indicó el juez, quien, además de resolver por sí o por no, se preguntó para qué se haría tal estudio.

Lo novedoso de la resolución judicial es que, más allá de rechazar el recurso, plantea la discusión sobre los embriones no implantados y sobre su eventual descarte en caso de detectarse alguna anomalía genética o cromosómica. “Si son embriones portadores de una ‘patología’, ¿los van a tirar? ¿Los van a donar?”, se preguntó Sánchez Freytes.

Y, en esa cuestión relativa al estatus jurídico de un embrión concebido fuera del cuerpo de la mujer, fue más allá y pidió al Congreso de la Nación que en el próximo período de sesiones debatiera y resolviera “con el dictado de una ley la naturaleza jurídica del embrión in vitro y el destino final del embrión no implantado”.

“No hay ningún tipo de reglamentación en este sentido, y no todo puede resolverse a través de la Justicia: recién cuando el Poder Legislativo nos diga qué naturaleza jurídica tienen, qué se hace con los embriones no implantados, vamos a poder autorizar este tipo de estudios”, apuntó.

El juez agregó en su análisis del caso la valoración económica del estudio demandado: “Utilitariamente parecería que el PGD es una buena herramienta para evitar que la descendencia prosiga con enfermedades congénitas, pero este mismo estudio plantea una desigualdad a partir del costo. Es algo que hoy sólo pueden hacer quienes tienen dinero para pagarlo”.
Nota por Laura Giubergia